La Reelección de los Ayuntamientos

Hablemos derecho
Por Enrique Mora

La reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero del 2014, permite la reelección consecutiva de los integrantes de los Ayuntamientos, con ello quedó superado el impedimento que estaba vigente desde el 29 de julio de 1933.

Considero improductivo hablar de las ventajas o desventajas de la reelección consecutiva a nivel municipal, pues ese debate tuvo lugar o debió tener lugar antes de aprobar la misma por parte de quienes se ostentan como los hacedores de leyes.

Lo que sí estimo pertinente, es reflexionar acerca de los retos institucionales y políticos que implica dicha figura, máxime que en este proceso local electoral de 2018 cobrará vida en Quintana Roo.

Uno de esos temas es la preservación de la equidad en la contienda por el poder público, a la luz de los nuevos criterios que surgen precisamente de la posibilidad de la re elección consecutiva en el ámbito municipal.

A guisa de ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 50/2017, relativo a la legislación electoral yucateca, determinó que no es dable exigir la separación del encargo a quienes pretendan reelegirse en el ámbito municipal.

El criterio judicial en vía de jurisprudencia es compartido y ya aplicado por las salas regionales y sala superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.

Se comparta o no ese criterio, lo indubitable es que el principio de equidad en la contienda, para prevalecer, requiere de instrumentos jurídicos y prácticas institucionales que dibujen una línea extremadamente clara para distinguir actos de gobierno y actos de campaña.

Lo anterior no es un fútil ejercicio intelectual, trae consigo implicaciones prácticas que deben atenderse, a saber:

1.- En el caso que alguna autoridad gubernamental federal o estatal realice actos de gobierno en un municipio, ¿debe y puede invitar a un Presidente Municipal, a pesar que éste se encuentre en campaña para reelegirse?

2. Un Presidente Municipal que se encuentre en un acto de campaña y que al término de éste, tenga en su agenda un acto de gobierno, ¿puede utilizar vehículo y personal del Municipio para trasladarse de un evento al otro?

3.- ¿Debe existir horarios específicos para realizar actos de gobierno y actos proselitistas?

Son tan solo una algunas de las interrogantes que deben tener respuesta y ser públicas las mismas para dotar de certeza al proceso electoral local. Las reglas antes que el juego.

(Lo aquí expresado refleja la visión particular y personal de quien escribe)

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